Empresarios, ¿Estás preparado para llevar acabo las Asambleas Telemáticas en tu empresa?.

Estimado Lector:
Con la Pandemia COVID-19 que enfrentamos oficialmente desde el mes de [1]marzo de 2020 en nuestro país, muchas empresas en México tuvieron la necesidad de buscar alternativas de innovación tecnológica para formalizar instrumentos jurídicos (contratos, convenios, acuerdos, etc), para no dejar ir negocios que resultaban importantes para la continuidad operacional de dichas organizaciones, haciendo del uso de la tecnología y de la Firma Electrónica, es que encontraron la solución a dicha necesidad, usando plataformas que ya son conocidas comercialmente y que jurídicamente tienen un fundamento legal en el [2]Código de Comercio, en la [3]Ley de Firma Electrónica Avanzada, así como en otros ordenamientos jurídicos que brindan la certeza de que dichos actos jurídicos tienen validez legal.
Conforme fue pasando el tiempo, y toda vez la pandemia era verdaderamente todo un reto a nivel mundial y por consiguiente en nuestro territorio mexicano, se dieron también necesidades en las empresas para celebrar asambleas ordinarias y extraordinarias, y de aquí nos encontramos en una encrucijada ya que en 2020 y 2021 muchas de esas empresas no celebraron asambleas ordinarias derivado de que las autoridades de salud en nuestro país no permitían la movilidad hasta en tanto el semáforo epidemiológico tuviera cambios desde luego, en la disminución de casos activos y por consiguiente disminución en casos de fallecimientos, lo que ha obligado a las empresas a buscar alternativas legales societarias para estar preparadas en un futuro, en caso de presentarse una situación similar o una pandemia que de nuevo paralice al mundo, la economía y por consiguiente a algunas organizaciones desde la parte operativa, pero también jurídica.
Muchas empresas al día de hoy, han iniciado a modificar sus estatutos sociales en cuanto al domicilio social, a implementar la FIRMA ELECTRONICA como un instrumento para la firma de actas de asambleas, así como otros instrumentos jurídicos como lo son: pagarés, entre otros.
Ahora bien, hablando desde la óptica societaria, existe ya una [4]iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y otros ordenamientos legales, para efectos de regular las asambleas telemáticas, lo que podríamos llamar las “ASAMBLEAS POR VIDEOLLAMADAS”, o “ASAMBLEAS ELECTRÓNICAS”, que permitan a los accionistas, socios, asociados, celebrar asambleas ordinarias y extraordinarias y evitar con ello dejar sin celebrar asambleas generales, según las necesidades de las organizaciones.
El pasado 31 de Marzo de 2022, la Cámara de Diputados [5]aprobó por unanimidad reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que fue enviado el dictamen al Senado de la República para ser discutida y en su caso aprobarse, lo que seguramente ocurrirá en los siguientes meses, pues real y verdaderamente se trata de una necesidad extraordinaria como lo he mencionado con antelación.
Algunas recomendaciones que puedo darte empresario, abogado societario, fedatario público, es ya ir trabajando con los proyectos de reformas estatutarias en las empresas, pues desde mi óptica jurídica es evidente que tenemos ya dicha reforma a la vuelta de le esquina.
Aquí algunas recomendaciones legales ahora que realizarás una reforma estatutaria de tu empresa:
1.-La primera de ellas, es necesariamente crear el artículo, cláusula, capítulo de lo que llamaremos ASAMBLEAS TELEMÁTICAS, en donde los accionistas, socios, podrán hacer uso de la tecnología para estar presentes en las mismas.
2.-No olvides trabajar el aspecto de la confidencialidad de las Asambleas, es decir para que los accionistas, socios, escrutadores, invitados especiales, no vayan a videograbar la Asamblea y por consiguiente no vaya a hacerse pública de manera irresponsable la asamblea celebrada.
3.-No olvides establecer en los estatutos la creación de una videoteca, en donde el Presidente de la Asamblea, Gerente Administrador, Administrador Único, Gerente, sean los responsables de mantener bajo resguardo todas y cada una de las Asambleas que vayan a ser videograbadas de manera oficial, y dicha videoteca esté para consulta de los accionistas, socios e inclusive de las propias autoridades.
4.-No olvides reformar estatutariamente e incluir la parte de la FIRMA ELECTRONICA AVANZADA como una forma de firmar las actas de asamblea, ya sea por medio de plataformas tales como DOCUSIGN, MIFIEL, y/o alguna otra, (profesionalmente mi recomendación es que sea utilizada aquella que vaya acorde con la [6]Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, así como aquella que te emita tu constancia de certificación de firma procesada y supervisada mediante un prestador de servicios de certificación autorizado por la Secretaría de Economía).
5.-No olvides someter a la Asamblea una cláusula de SUPLENCIA automática para que, en caso de incapacidad física, mental o fallecimiento las organizaciones no queden acéfalas de Administrador Único, Comisario, Consejo de Administración.
Para mayor Información y asesoría estamos para servirte.
Mtro. Eleazar Peinado Velarde.
Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.
Tel de Oficina.-(663) 3220034
Móvil.-(664) 7304855
[1] http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020#gsc.tab=0 [2] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCom.pdf [3] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFEA_200521.pdf [4] http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/02/asun_4141859_20210223_1614156700.pdf [5] https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/la-camara-de-diputados-aprobo-por-unanimidad-reformas-a-la-ley-general-de-sociedades-mercantiles#gsc.tab=0 [6] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5478024&fecha=30/03/2017#gsc.tab=0
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