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Celebrar Asambleas, NO ES COSA DEL PASADO en las Sociedades...!!!

epeinado

Las sociedades están trabajando en la declaración de impuestos que culmina su obligación el día 31 de marzo de 2025, ¿qué pasa con las Asambleas Anuales?, en este artículo te comparto una reflexión.

Los estatutos sociales de un gran número de sociedades establecen que las Asambleas Ordinarias “Anuales” deben celebrarse dentro del primer trimestre después del cierre del ejercicio social inmediato anterior, esto es en el mes al 31 de Marzo, sin embargo hay otro gran número de empresas que dichos estatutos sociales se rigen a la literalidad de la Ley General de Sociedades Mercantiles, esto es dentro de los primeros cuatro meses después del cierre del ejercicio inmediato anterior, es decir el día 30 de abril.


Hemos leído y escrito artículos que hacen referencia al compliance societario, sin embargo, considero que estamos muy lejos de que los administradores, gerentes, presidente del consejo, comisario, respeten la literalidad del contrato social y del propio ordenamiento jurídico, pues no existe voluntad empresarial como si se tratase de una declaración anual de impuestos, y lo cierto es que efectivamente es una declaración anual ante los propios socios y/o accionistas.

 

Con los nuevos ordenamientos legales como es propiamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, vale la pena de manera supletoria ya iniciar con la elaboración de procedimientos en los propios estatutos sociales a fin de expulsar a accionistas, socios, administradores, apoderados legales que no cumplan con la cultura societaria, (es decir que no lleven a cabo asambleas presenciales, que no presenten de manera anual el estatus financiero y operativo de la sociedad, etc), lamentablemente pero sólo así podremos llevar a otro nivel la cultura societaria en las empresas., dar valor a lo que origina y rige una sociedad: Los estatutos sociales “las reglas sociales”.

 

La reflexión es clara para todos los administradores, socios, accionistas, comisarios, no esperar a que se solicite la intervención judicial para conocer del estado financiero de la sociedad., de tal manera que, en los próximos días estaremos cerrando el mes de marzo (para algunas sociedades tiempo para celebrar las asambleas generales ordinarias) e iniciaremos el mes de Abril (fecha en la que el cumplimiento de la obligación debería ser marcada de manera preponderante).

 

Por otro lado hay quienes pretenden continuar celebrando “asambleas de escritorio”, sin embargo un porcentaje mínimo de las sociedades en México (Aquellas que cotizan en Bolsa entre otras), que en efecto ejercen y cumplen las reglas sociales, celebrando asambleas presenciales y recientemente a través de medios electrónicos., pero ¿y que pasa con las PYMES?.

 

A continuación una serie de recomendaciones que esperamos poder contribuir a una cultura de cumplimiento societario.

 

1.        Revise sus estatutos sociales y determine una matriz de obligaciones.

2.        Modifique si así considera pertinente los estatutos sociales de tal manera que no haya incumplimiento.

3.        Obtenga una capacitación en materia societaria, para comprender las obligaciones societarias, pero específicamente como organizar, celebrar y participar en una Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria según su rol.

4.        Cerciórese de la existencia de los Títulos Accionarios/Certificados de partes sociales.

5.        Los Libros Sociales no son un gasto, son una inversión con los que acreditará su registro como accionista/socio, de tal manera que, nunca es tarde para su apertura.

 

En Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C. buscamos una cultura de cumplimiento empresarial, donde se respeten cada una de las cláusulas de los estatutos social y del cumplimiento normativo.

 

Nos ponemos a sus órdenes para asesoría.

 

 

Mtro. Eleazar Peinado Velarde

Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.

Mtro. Fernando Alejandro Heleria García.

664 7304855

664 2075171

 

 


 
 
 

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