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Gravoso la falta de titular de la Dirección General y del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía.

  • epeinado
  • hace 4 días
  • 3 Min. de lectura

En este artículo hacemos referencia al marco normativo del que se ha incumplido y no contar con titular de la Dirección General y el nombramiento del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía.


Para el Sector Energético se esperaba que el anuncio se diera el día jueves 18 de abril, lo cual no ocurrió, sin embargo, la falta de nombramiento de la persona titular de la Dirección General y el propio Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía, pone de manifiesto la falta de atención e importancia a los participantes del sector energético.

 

Se pensaba que, tal y como ocurrió respecto a la aprobación y publicación de las leyes secundarias de la reforma constitucional en Materia Energética, en el mismo ímpetu sería el nombramiento de la persona titular de la Dirección General y del propio Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía, ya que el sector se encuentra paralizado en diversos trámites, autorizaciones, etc.

 

Los artículos Quinto y Sexto Transitorios de la [1]Ley de la Comisión Nacional de Energía, refieren que dichos nombramientos deben realizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor., esto es: si el día 18 de marzo fue publicada la ley y entró en vigor el día 19 de marzo, luego entonces que, los treinta días naturales vencieron el  pasado 18 de abril de 2025.

 

Gravoso por tanto resulta, que la Comisión Nacional de Energía no cuente con la persona titular de la Dirección General y sin el debido nombramiento del Comité Técnico, pues la incertidumbre del sector está latente y los cuestionamientos comienzan a surgir, entonces ¿quién está al frente en estos momentos de la Comisión Nacional de Energía?.


El transitorio Octavo refiere que: SIC… “Para dar certeza jurídica a la transferencia y continuidad en los actos, solicitudes, asuntos, trámites, procedimientos administrativos, procedimientos seguidos en forma de juicio o actos de cualquier naturaleza que se encuentren en proceso de atención o sujetos al cómputo de plazos en las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, que sean competencia de la Secretaría o de la Comisión, se declara la suspensión de plazos y términos durante el período de noventa días naturales, contados a partir de que entre en vigor la presente Ley…”, Sin embargo el pasado 09 de abril se dio a conocer que la Secretaria de Energía, declaró que se reanudarían trámites energéticos el día de hoy [2]21 de abril de 2025.

 

Por tanto, al revisar en los buscadores la página oficial de la Comisión Nacional de Energía, no existe; dirigiéndonos a página de la extinta [3]Comisión Reguladora de Energía, donde se indica un aviso de mantenimiento., pero entonces, ¿habrá que esperar el sector hasta el mes de junio de 2025 para que se levanten los plazos de suspensión e inicien a atender los cientos o miles de trámites que quedaron pendientes de resolverse?.

 

Vale la pena pues que las diversas asociaciones, tengan acercamiento con la actual titular de la Secretaría de Energía, a fin de dar celeridad, tanto a los nombramientos, así como a la suspensión de plazos al que hace referencia el Octavo Transitorio, y con ello poder avanzar, pues las inversiones se encuentran paralizadas por no recibir atención del órgano regulador, hoy Comisión Nacional de Energía.

 

Finalmente las recomendaciones que se dan al sector:

 

1.     Informarse y capacitar a su personal respecto a la Reforma Energética 2025.

2.     Estar atentos a los proyectos de Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, y demás normatividad que será aplicable al nuevo marco regulatorio.

3.     Cumplir cabalmente sus obligaciones como Persona Permisionaria.

 

 

Estamos a sus órdenes para cualquier duda, respecto al Nuevo Marco Regulatorio del Sector Energético.

 

Atentamente

 

Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.

(664) 7394855

 


 
 
 

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