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La Autoridad rechaza Poderes por falta de actualización.

  • epeinado
  • 1 mar 2023
  • 4 Min. de lectura

En este artículo te brindamos algunas recomendaciones y motivos por los que consideramos importante la actualización de poderes.


Estimado Lector.


El día de hoy queremos compartirte algunas consultas recurrentes que nos han realizado nuestros clientes estos últimos meses referente a la vigencia de los poderes notariales en sus empresas: ¿Nuestros poderes estÔn vigentes? ¿El poder que me otorgaron hace 5, 10, 15 años ya no es suficiente para representar a mi empresa o a una persona física? ¿Por qué la autoridad me negó la vigencia de mi poder? ¿Cómo sé si tengo que otorgar nuevos poderes para que estén vigentes?, son algunas de las inquietudes que surgen referente al tema del mandato.


Hace algunas semanas escribimos el artĆ­culo ā€œ[1]Vigencia de Poderes, evita Contingencias...ā€, en donde te compartimos que, en diversas entidades de la RepĆŗblica Mexicana, se han venido dando algunas reformas al Código Civil de las mismas, con la finalidad de poner limitantes a la vigencia de los poderes; te invitamos a consultar dicho artĆ­culo para que puedas identificar si te encuentras en alguno de dichos supuestos.


Ahora bien, muchos clientes se encuentran ya en un supuesto de contingencia, pues se presentaron ante la autoridad con un poder en donde la misma, les indica que ya no estÔ vigente, y entre otras consecuencias se pudieran enfrentar con temas como el que se tome la no comparecencia, la rebeldía, la no notificación, etc.


Déjanos decirte, que lo anterior no siempre es del todo correcto y es necesario argumentarle a la autoridad de manera técnica jurídica, ya que habrÔ que considerar un mayor número de elementos de la interpretación textual del artículo referido según la Entidad Federativa. Pongamos el ejemplo del Estado de Baja California, que experimentó una reforma al artículo 2420 del Código Civil para el Estado de Baja California, mediante [2]Decreto No. 164, publicado en el Periódico Oficial No. 04, de fecha 19 de enero de 2018, Sección IV, Tomo CXXV, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019, para establecer:


ā€œ[3]ARTƍCULO 2420.- El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurĆ­dicos que Ć©ste le encarga, y deberĆ” contener el plazo por el que se confiere, de no contenerlo, el mandato termina a los tres aƱos de su expedición sin gestión alguna. ā€


El artĆ­culo referido expresa textualmente la obligación de seƱalar un plazo para el ejercicio de la representación, y que, de no contenerlo, el mandato termina a los tres aƱos de su expedición sin gestión alguna. En este sentido, y para este supuesto es importante precisar ĀæEn quĆ© momento fue otorgado el Poder Notaria en cuestión? Si la fecha de otorgamiento es anterior al 20 de enero de 2018 la limitante temporal contenida no le es aplicable de manera literal, ya que dicha obligación surtió efectos a partir de ese momento, eximiendo su obligatoriedad para los otorgamientos anteriores, toda vez que el principio de irretroactividad consagrado en el primer pĆ”rrafo del artĆ­culo 14 constitucional dispone: ā€œA ninguna ley se darĆ” efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.ā€ Asimismo, el Poder Notarial, homólogo del Contrato de Mandato [4]DEBE REGIRSE POR LA LEY VIGENTE EN EL MOMENTO DE SU CELEBRACIƓN y [5]SUS EFECTOS SE RIGEN POR LA LEY VIGENTE AL MOMENTO DE SU CELEBRACIƓN, segĆŗn se refiere en criterios de autoridades jurisdiccionales emitidos bajo dichos tĆ­tulos.


Con lo anterior, tendrías elementos suficientes para argumentar contra la autoridad cualquier negativa a la vigencia de tus poderes por un señalamiento textual del artículo 2420 del Código Civil para el Estado de Baja California, solo y únicamente si (i) fue otorgado anterior a la entrada en vigor de la reforma del supra citado artículo y (ii) que en dicho poder no se haya otorgado por un plazo que ya haya fenecido; aplicando en el mismo sentido para los diferentes artículos en sus respectivas Entidades Federativas.


Ahora bien, nuestras recomendaciones siempre irÔn encaminadas al debido control de los poderes Notariales, por lo que a la fecha la recomendación es que los poderes otorgados hace algunos años ya hayan sido debidamente actualizados, estando conscientes de que pueden surgir distintas eventualidades. Dado lo anterior, reiteramos nuestras recomendaciones:



1.- Realiza un inventario de todos y cada uno de los Mandatos o Poderes Notariales otorgados ya sea por asamblea o por medio de un apoderado legal con facultades para delegar facultades.

2.- Una vez realizado el inventario, establece las vigencias de esos poderes, ya que resulta relevante que si un poder ya no tiene vigencia y en caso de representar a la persona física o moral, se correrÔ el riesgo de falta de personalidad ya sea en un trÔmite ante cualquier autoridad, o en representación de un litigio, no se diga en la celebración de un contrato. Si bien hemos proporcionado argumentos suficientes para asegurar la vigencia de un Poder Notarial, la prevención con lo anterior resultarÔ en no crear tiempos muertos o retrasos en prevenciones de la autoridad, y demÔs aclaraciones.

3.- Del inventario realizado, determina si el o los apoderados legales ya no prestan sus servicios para tu empresa, realiza la revocación de estos, y notifícales dichas revocaciones. Asimismo, te invitamos a buscar apoyarte de los medios digitales para realizar las mencionadas notificaciones, lo anterior previéndolo en los otorgamientos de poderes ante Notario Público.

4.- En el supuesto de que resulte del inventario que no cuentas con apoderado(s) legal(es) con facultades vigentes, es hora de generar los otorgamientos de nuevos poderes.

5.- Revisa las facultades conferidas en su momento, y actualiza de acuerdo con la nueva normatividad, por ejemplo: Laboral que los poderes otorgados hacen 5, 10 o mÔs años, ya no es la misma normatividad, inclusive el nombre de las autoridades establecidas en los poderes para que el apoderado legal comparezca ya cambió, por lo que es necesaria su actualización. Es decir, que un poder notarial esté vigente no querrÔ decir que con él se puede ejercer la adecuada representación del poderdante.

6.-Aprovecha tu Asamblea General Ordinaria próxima a celebrar en este mes de Marzo o Abril y aprovecha para realizar las actualizaciones respectivas desde el Gerente Administrador, Administrador Único, Presidente del Consejo de Administración y por consiguiente, evita una contingencia.




Para mÔs Información y asesoría en el tema, estamos para servirte.



Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Mtro. Fernando Alejandro Heleria GarcĆ­a


CONSULTORES Y AUDITORES JURƍDICOS DE BAJA CALIFORNIA, S.C.



Tel de Oficina.- (663) 3220034


Móvil.- (664) 7304855 - (664) 570 5007


www.conajur.com





[1] https://www.conajur.com/post/vigencia-de-poderes-evita-contingencias [2]https://wsextbc.ebajacalifornia.gob.mx/CdnBc/api/Imagenes/ObtenerImagenDeSistema?sistemaSolicitante=PeriodicoOficial/2018/Enero&nombreArchivo=Periodico-4-CXXV-2018119-SECCI%C3%93N%20IV.pdf&descargar=false [3]https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20220211_CODCIVIL.PDF [4] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/175641 [5] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/175641

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