La Autoridad rechaza Poderes por falta de actualización.
- epeinado
- 1 mar 2023
- 4 Min. de lectura
En este artĆculo te brindamos algunas recomendaciones y motivos por los que consideramos importante la actualización de poderes.

Estimado Lector.
El dĆa de hoy queremos compartirte algunas consultas recurrentes que nos han realizado nuestros clientes estos Ćŗltimos meses referente a la vigencia de los poderes notariales en sus empresas: ĀæNuestros poderes estĆ”n vigentes? ĀæEl poder que me otorgaron hace 5, 10, 15 aƱos ya no es suficiente para representar a mi empresa o a una persona fĆsica? ĀæPor quĆ© la autoridad me negó la vigencia de mi poder? ĀæCómo sĆ© si tengo que otorgar nuevos poderes para que estĆ©n vigentes?, son algunas de las inquietudes que surgen referente al tema del mandato.
Hace algunas semanas escribimos el artĆculo ā[1]Vigencia de Poderes, evita Contingencias...ā, en donde te compartimos que, en diversas entidades de la RepĆŗblica Mexicana, se han venido dando algunas reformas al Código Civil de las mismas, con la finalidad de poner limitantes a la vigencia de los poderes; te invitamos a consultar dicho artĆculo para que puedas identificar si te encuentras en alguno de dichos supuestos.
Ahora bien, muchos clientes se encuentran ya en un supuesto de contingencia, pues se presentaron ante la autoridad con un poder en donde la misma, les indica que ya no estĆ” vigente, y entre otras consecuencias se pudieran enfrentar con temas como el que se tome la no comparecencia, la rebeldĆa, la no notificación, etc.
DĆ©janos decirte, que lo anterior no siempre es del todo correcto y es necesario argumentarle a la autoridad de manera tĆ©cnica jurĆdica, ya que habrĆ” que considerar un mayor nĆŗmero de elementos de la interpretación textual del artĆculo referido segĆŗn la Entidad Federativa. Pongamos el ejemplo del Estado de Baja California, que experimentó una reforma al artĆculo 2420 del Código Civil para el Estado de Baja California, mediante [2]Decreto No. 164, publicado en el Periódico Oficial No. 04, de fecha 19 de enero de 2018, Sección IV, Tomo CXXV, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019, para establecer:
ā[3]ARTĆCULO 2420.- El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurĆdicos que Ć©ste le encarga, y deberĆ” contener el plazo por el que se confiere, de no contenerlo, el mandato termina a los tres aƱos de su expedición sin gestión alguna. ā
El artĆculo referido expresa textualmente la obligación de seƱalar un plazo para el ejercicio de la representación, y que, de no contenerlo, el mandato termina a los tres aƱos de su expedición sin gestión alguna. En este sentido, y para este supuesto es importante precisar ĀæEn quĆ© momento fue otorgado el Poder Notaria en cuestión? Si la fecha de otorgamiento es anterior al 20 de enero de 2018 la limitante temporal contenida no le es aplicable de manera literal, ya que dicha obligación surtió efectos a partir de ese momento, eximiendo su obligatoriedad para los otorgamientos anteriores, toda vez que el principio de irretroactividad consagrado en el primer pĆ”rrafo del artĆculo 14 constitucional dispone: āA ninguna ley se darĆ” efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.ā Asimismo, el Poder Notarial, homólogo del Contrato de Mandato [4]DEBE REGIRSE POR LA LEY VIGENTE EN EL MOMENTO DE SU CELEBRACIĆN y [5]SUS EFECTOS SE RIGEN POR LA LEY VIGENTE AL MOMENTO DE SU CELEBRACIĆN, segĆŗn se refiere en criterios de autoridades jurisdiccionales emitidos bajo dichos tĆtulos.
Con lo anterior, tendrĆas elementos suficientes para argumentar contra la autoridad cualquier negativa a la vigencia de tus poderes por un seƱalamiento textual del artĆculo 2420 del Código Civil para el Estado de Baja California, solo y Ćŗnicamente si (i) fue otorgado anterior a la entrada en vigor de la reforma del supra citado artĆculo y (ii) que en dicho poder no se haya otorgado por un plazo que ya haya fenecido; aplicando en el mismo sentido para los diferentes artĆculos en sus respectivas Entidades Federativas.
Ahora bien, nuestras recomendaciones siempre irÔn encaminadas al debido control de los poderes Notariales, por lo que a la fecha la recomendación es que los poderes otorgados hace algunos años ya hayan sido debidamente actualizados, estando conscientes de que pueden surgir distintas eventualidades. Dado lo anterior, reiteramos nuestras recomendaciones:
1.- Realiza un inventario de todos y cada uno de los Mandatos o Poderes Notariales otorgados ya sea por asamblea o por medio de un apoderado legal con facultades para delegar facultades.
2.- Una vez realizado el inventario, establece las vigencias de esos poderes, ya que resulta relevante que si un poder ya no tiene vigencia y en caso de representar a la persona fĆsica o moral, se correrĆ” el riesgo de falta de personalidad ya sea en un trĆ”mite ante cualquier autoridad, o en representación de un litigio, no se diga en la celebración de un contrato. Si bien hemos proporcionado argumentos suficientes para asegurar la vigencia de un Poder Notarial, la prevención con lo anterior resultarĆ” en no crear tiempos muertos o retrasos en prevenciones de la autoridad, y demĆ”s aclaraciones.
3.- Del inventario realizado, determina si el o los apoderados legales ya no prestan sus servicios para tu empresa, realiza la revocación de estos, y notifĆcales dichas revocaciones. Asimismo, te invitamos a buscar apoyarte de los medios digitales para realizar las mencionadas notificaciones, lo anterior previĆ©ndolo en los otorgamientos de poderes ante Notario PĆŗblico.
4.- En el supuesto de que resulte del inventario que no cuentas con apoderado(s) legal(es) con facultades vigentes, es hora de generar los otorgamientos de nuevos poderes.
5.- Revisa las facultades conferidas en su momento, y actualiza de acuerdo con la nueva normatividad, por ejemplo: Laboral que los poderes otorgados hacen 5, 10 o mÔs años, ya no es la misma normatividad, inclusive el nombre de las autoridades establecidas en los poderes para que el apoderado legal comparezca ya cambió, por lo que es necesaria su actualización. Es decir, que un poder notarial esté vigente no querrÔ decir que con él se puede ejercer la adecuada representación del poderdante.
6.-Aprovecha tu Asamblea General Ordinaria próxima a celebrar en este mes de Marzo o Abril y aprovecha para realizar las actualizaciones respectivas desde el Gerente Administrador, Administrador Ćnico, Presidente del Consejo de Administración y por consiguiente, evita una contingencia.
Para mĆ”s Información y asesorĆa en el tema, estamos para servirte.
Mtro. Eleazar Peinado Velarde.
Mtro. Fernando Alejandro Heleria GarcĆa
CONSULTORES Y AUDITORES JURĆDICOS DE BAJA CALIFORNIA, S.C.
Tel de Oficina.- (663) 3220034
Móvil.- (664) 7304855 - (664) 570 5007
www.conajur.com
[1] https://www.conajur.com/post/vigencia-de-poderes-evita-contingencias [2]https://wsextbc.ebajacalifornia.gob.mx/CdnBc/api/Imagenes/ObtenerImagenDeSistema?sistemaSolicitante=PeriodicoOficial/2018/Enero&nombreArchivo=Periodico-4-CXXV-2018119-SECCI%C3%93N%20IV.pdf&descargar=false [3]https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20220211_CODCIVIL.PDF [4] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/175641 [5] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/175641